LA NORMA JURIDICA
LA NORMA JURIDICA
INTRODUCCIÓN
Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel nacional e internacional.
Teoría del Delito.
"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito."
El Comportamiento Humano como Base de la Teoría del Delito.
El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión.
La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad).
Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto humano, cualquier mal que no tiene origen en la actividad humana no puede reputarse como delito.
1.- CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA:
Una norma es una prescripción de conducta general e imperativa. Identificamos así tanto normas jurídicas, como las normas morales.
La norma jurídica constituye, una prescripción de conducta o supuesto de hecho al que se le imputa una consecuencia jurídica (premio o sanción).
John Austin. En su obra (The province of jurisprudente determined) define las normas jurídicas como “mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos”. Toda norma jurídica es una orden o un mandato, o sea la expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera, y de la intención de causarle daño si no se conduce de conformidad con el deseo. Según Austin, las normas presentan un operador imperativo, que es el que ordena a los sujetos realizar el acto en cuestión, en la ocasión especificada. El elemento que distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos es que los mandatos que son jurídicos tienen su origen en la voluntad del soberano. Soberano es el destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de la sociedad, sin que el a su vez tenga el hábito de obedecer a un superior.
1.1.- NORMA SOCIAL
Refiriéndose a las normas sociales cada individuo para ser aceptado en un grupo, debe aprender a respetar y acatar las normas impuestas por el grupo.
Sin entrar en este momento en un examen detallado de la socialización, piénsese en todas las cosas que el niño necesita aprender para convertirse en un miembro aceptable para los grupos humanos. Claro, inicialmente no se intenta el conformismo en el niño, pero según va creciendo éste, su conducta se va moldeando con la base en el ideal del grupo (la familia) en que vive. Aprende a comer en ciertos momentos y de ciertas maneras, aprende a preferir ciertos tipos de comida y a comerlos en cierto orden, viste de modo que su grupo aprueba y aprende a conducirse de cierta manera respecto a los adultos.
En un principio, todas las normas son externas ´para el niño. Se las interioriza mediante un sistema de recompensas (reforzamientos) y castigos. Se refuerza al niño (con alabanzas, aceptación, recompensas tangibles) cuando da la medida, es decir, cuando manifiesta el tipo de conducta aprobado por los de su grupo. Por otra parte, se aplican castigos (castigo corporal, desaprobación verbal, rechazo) cuando el niño se desvía de las normas de conducta aceptadas.
Otros ejemplos: Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa.
1.2.- Convencionalismos sociales:
Son reglas de carácter social que se manifiestan en forma de costumbre y a través de mandatos colectivos anónimos, que sin llegar a poseer un órgano que haga cumplirlas forzosa y coactivamente, su violación acarrea sanciones impuestas por la misma sociedad.
Tales reglas podemos observarlas en la moda, la etiqueta, la galantería, la cortesía y sus manifestaciones, como el saludo y la costumbre de obsequiar en determinadas fechas, y en general todas las normas de origen consuetudinario y de estructura unilateral. Y las sanciones cuyo incumplimiento se genera como critica, burla, rechazo o repudio por parte de la sociedad, de acuerdo a la gravedad del hecho y al tipo de convencionalismo que se viole.
Los convencionalismos sociales se asemejan a las normas morales y a las normas jurídicas, es decir, que esto para la filosofía del derecho ha generado varios problemas, por la confusión de que se tiene, si son normas morales o normas jurídicas. Una de las confusiones que se tiene sobre este tema es que no existe acuerdo ni siquiera para la denominación de las reglas de conducta.
Para algunos autores se denominan Moralidad Positiva y para otros Usos Sociales, Rodolfo Stammler, por ejemplo la llama Normas Convencionales y Recasen Luis, las llamó Reglas de Trato Social, sin embargo son denominadas “Convencionalismos sociales”
Existen distintos criterios acerca de la naturaleza de los convencionalismos sociales, entre esas están las que niegan el carácter de norma, que son Giorgio Del Vecchio (criterio lógico) y Gustavo Radbruch (criterio histórico).
Del Vecchio, solo existen dos formas de regular la conducta desde el punto de vista lógico, en forma Unilateral, que es a través de la norma moral y en forma Bilateral, mediante el derecho o norma jurídica.
No existe otra posibilidad, sin embargo hay ciertas reglas dentro de la sociedad que algunas veces se identifican con la norma moral y otras con el derecho, ya que son normas jurídicas que han perdido su carácter bilateral o normas morales que aspiran convertirse en normas jurídicas.
Gustavo Radbruch, (criterio histórico), a través de la historia todos los productos de la actividad humana tienden a perseguir valores, así sucede co la moral que persigue el bien individual o personal; con el derecho se persigue el bien común o el bien de la sociedad o colectividad y con la religión se persigue un bien divino, sobrenatural.
Los que conceden el carácter de norma, encontramos a:
Rodolfo Stammles; señala a los convencionalismos sociales como norma convencionales y los va a considerar como una categoría como norma independiente y separables del derecho y deben concretamente distinguirse de las normas jurídicas porque poseen diversos grados de pretensión de validez, ya que la norma jurídica se impone de manera absoluta incondicional, sin tomarse en cuenta la voluntad de los sujetos o particulares; mientras que las normas convencionales se imponen de manera relativa, ya que son simples invitaciones o consejos para la sociedad, para con los integrantes de las mismas, la cual García Maynez esta en desacuerdo.
Rodolfo Ihering, parte de distinguir los convencionalismos como una categoría a parte de la norma jurídica, que distingue a estos de la oral y el derecho. Va a distinguirlos en cuanto a la fuerza de obligatoriedad que poseen una y otra, ya que la diferencia principal no es de contenido sino de forma, es decir el contenido de las normas puede tener apariencia breve de convencionalismos o de norma jurídica.
Félix Somlo, también los va a distinguir de la norma jurídica, el parte de que tienen distintos orígenes ya que los convencionalismos surgir de la sociedad y las normas jurídicas surgen del estado.
No siempre el origen determina el tipo de norma, ya que a veces la norma jurídica puede surgir de la costumbre y de la sociedad, por ejemplo: el Derecho Consuetudinario.
Luis Recansens, establece una comparación entre convencionalismos y norma moral, según sus semejanzas y diferencias.
1.- Características de los Convencionalismos sociales.
Son sociales, esta características no requieren de mayor explicación, ya que sabemos que los convencionalismos sociales surgen de y para la sociedad, suponen la interrelación de los hombres; ya que son de tipo colectivo. Por ejemplo la convivencia en un salón de clases, debe ser adecuada.
Exterioridad: los convencionalismos regulan aspectos externos de la conducta, es decir, lo que transciende efectivamente al ámbito social, entendiéndose los actos que en este plano ejecuta el hombre. Por ejemplo asistir a una fiesta formal en traje etiqueta, aun en contra de su voluntad, pero cumpliendo con lo sugerido.
Heterogeneidad: estas reglas o usos sociales son muy variados, en razón de diversos factores, tales como: edad, sexo, condición socio-económica, cultural, etc. Estos elementos los hace variables de país en país, de estado en estado, dentro de cada sociedad. Por ejemplo la celebración de la paradura del niño en los andes venezolanos, y en otras regiones no.
Unilaterales: frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido en la norma. Por ejemplo el saludo cuando se llega a un lugar, o ceder el puesto a personas que lo necesiten, ya que no existe la posibilidad de obligatorio cumplimiento.
Pretensión de validez: como toda norma que se dicta o establece, lleva implícita su pretensión o aspiración de imponerse dentro del grupo de sujetos a quienes se dirige para ser cumplidos por estos. Por ejemplo insinuaciones que exigen sometiendo incondicional sin tener en cuenta la voluntad del obligado y su incumplimiento es sancionado por el grupo con el repudio o la expulsión.
Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos sociales, no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se le puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir, con la obligación en contra de su voluntad. Por ejemplo una `persona que tiene una conducta perjudicial, es rechazado por la sociedad.
2.- Semejanzas o diferencia entre convencionalismos sociales y orden moral y convencionalismos sociales y orden jurídico.
El orden moral es de carácter individual y los convencionalismos sociales son de carácter social, es decir, la moral son normas de conducta humana, valora la conducta en sí misma, absolutamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto y al fijarnos en el sentido que tienen los convencionalismos sociales, advertiremos que se refieren predominantemente al aspecto externo de la conducta del sujeto en relación con otros.
El orden moral tiene Interioridad y los convencionalismos sociales tienen Exterioridad, ya que existe en los convencionalismos sociales una conducta fundamentalmente externa, y quedan plenamente cumplidos cuando el sujeto realiza u omite actos ordenados o prohibidos, sean cuales fueran los motivos de su actitud.
El orden moral tiene validez ideal y los convencionalismos sociales tienen una vigencia social, se dice así porque los convencionalismos sociales se implantan en grupos sociales al cual se orientan o dirigen.
El orden moral es autónoma y los convencionalismos sociales son heterónomos, porque la norma moral son normas que no se encuentran previamente dictadas o creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir la norma y los convencionalismos sociales están sometidos a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.
3.- Semejanzas o diferencias Convencionalismos sociales y Orden Jurídico:
El orden jurídico mediante su sanción puede hacerse cumplir forzosamente, mientras los convencionalismos sociales no imponen el cumplimiento forzoso, es decir, los convencionalismos sociales son la actitud que implica considerar que ciertos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o incluso personal, están basados en acuerdos implícitos o explícitos de la sociedad más que en la realidad externa. Y la norma jurídica como todos sabemos, rigen y coordinan la conducta social de los individuos, ya que son creadas y aplicadas por los deberes con facultades de coacción para conseguir su cumplimiento.
El orden jurídico es bilateral y unilateral para los convencionalismos sociales, porque en la norma jurídica, al sujeto obligado estará en frente otro que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación, y los convencionalismos sociales no van a existir otra persona facultada para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.
El orden jurídico y los convencionalismos sociales son de Carácter social, porque ambas existen para la sociedad.
El orden jurídico y los convencionalismos sociales, rigen el actuar externo del hombre.
La exterioridad se presenta en dos formas, en los convencionalismos sociales es absoluta y en el orden jurídico no es tan marcada, ya que la norma jurídica toma aspectos internos del hombre.
El orden jurídico y los convencionalismos sociales, son heterónomas, ya que son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que es impuesta aun en contra de su voluntad.
4.- Convencionalismos sociales en nuestros días.
Como sabemos los convencionalismos sociales son reglas que aparecen basadas en la costumbre donde encontramos algunos ejemplos para identificar esas reglas, entre ellos tenemos:
✓ Ver Novelas, Este se ha convertido en un convencionalismo, ya que son transmitidas a un horario convenido para todas las personas que descansan de una larga jornada de trabajo, y no es de obligatorio cumplimiento, pero si de aceptación publica.
✓ Leer el periódico, todos sabemos que es aceptado por la sociedad, pero hoy en día se ha realzado mas ya que se accede a él sin necesidad de comprarlo, se puede leer a través de la Internet para cualquier información y no es obligatoria.
✓ Comer chigüire en Semana Santa, ya que se dice que no se debe comer carne roja por ser la carne de Cristo, se opta por el chigüire y la gente no cae en pecado (según creencias antiguas).
✓ Visitar la iglesia, esto lo hacen personas que creen en Dios, pero no significa que las personas que no asistan no creen en Dios y no tienen fe.
✓ Jugar con bombas de agua en Carnaval, aunque en carnaval además de jugar con bombas de agua los niños y adultos arriesgados se disfrazan para disfrutar de las fiestas.
✓ Tarjetas para solicitar los regalos en efectivo, que dicen lo siguiente “Para nosotros lo más importante será contar con su presencia este día tan especial, pero si desea un detalle obsequiar, en efectivo lo sabremos apreciar.”, esto ahora es muy usado.
✓ Bañarse todos los días, representa un convencionalismo ya que si no lo haces serás rechazado por la sociedad.
✓ Celebrar Despedidas de Soltero (a), se celebran antes de las bodas y estas pueden ser individuales o mixtas, son importantes para los amigos y familiares mas íntimos de los novios donde comparten anécdotas y dan consejos.
✓ Echarle el agua a los niños recién nacidos, esto es una creencia antigua impuestas por las abuelas donde los niños son bautizados en casa por padrinos y madrinas de agua para darle la bienvenida al cristianismo y bendecirlos, diciéndoles a los padres “me lo llevo mundano y te lo entrego cristiano”, ya que los padres no están presente en la ceremonia y utilizan una vela y un plato blanco y agua bendita.
✓ Baby Shower, es una reunión que se realiza antes del nacimiento de un bebe y aunque tradicionalmente es solo de mujeres, en algunos casos se la realiza como un festejo de parejas. Normalmente lo organizan la madre, hermana o una íntima amiga de la embarazada y el objetivo de ésta es reunir a todas las parientes y amigas para festejar el próximo nacimiento.
✓ En el Estado Apure, las mujeres que van a la manga de coleo en mini faldas o descotes de vestidos son rechazadas por la sociedad, ya que generalmente a esa clase de eventos se va es con botas vaqueras, blue jeans y camisa de cuadro.
✓ En la iglesia el padre entrega a la novia, esto se debe a que el padre le entrega su hija a la novia para que la proteja y cuide y vivan una vida feliz en pareja.
✓ Vestido Blanco, generalmente las novias se visten de blanco porque representan la pureza de su ser.
✓ En los 15 años, el padre le coloca a la cumpleañera unos zapatos más altos y bailan el vals, para darle la bienvenida a la sociedad, es como ser mayor y así ser tomada en cuenta por la sociedad.
✓ Picar una torta al cumpleañero, esto se hace cuando un ser querido cumple años y todos se reúnen para cantarle el cumpleaños feliz.
✓ Convivencia entre vecinos, debemos tratarlos bien, con cortesía para poder vivir en comunidad Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.
✓ El almuerzo debe ser a las 12, todos las personas deben tomar su almuerzo a esa hora, por ejemplo las que laboran, ese es el tiempo que le dan para almorzar, las amas de casa a esa hora es que los niños llegan del colegio y sus esposos llegan de trabajar.
1.3.- NORMAS MORALES.
Las normas morales, son aquellas que no se consideran obligatorias, son en las que el propio legislador eres tú mismo, y ante el legislador no hay ningún subordinado más que tú.
Estas normas no tienen castigo de parte de la ley, el único castigo puede ser atribuido a la conciencia...hacer el bien al prójimo.
Ejemplos:
Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega, cederle el asiento a una persona que lo necesite, ayudar a otro a levantar lo que sin querer le tiraste al piso, decir siempre la verdad, etc etc ... cualquier norma de buen comportamiento a la que no puedan obligarte ni haya ley que te ordene hacerlo... como por ejemplo (otros) No mirar pornografía, no espiar cuando alguien se deja la PC prendida en el messenger, no hacer trampa en el juego entre amigos, NO HACER TRAMPA EN LA TAREA DE INTRODUCCION AL DERECHO... (¿no ayudar a los que hacen trampas?)
1.4.- NORMA RELIGIOSA.
Son los preceptos dictados por Dios, a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o castigo, en la vida eterna.
Se rige de acuerdo a las creencias de cada individuo, en el caso de la iglesia católica, quienes se encargan de vigilar su aplicación son los sacerdotes de cada comunidad eclesiástica, este tipo de normas son tomadas de la biblia y se llevan acabo por la voluntad de cada individuo y en este caso no hay ninguna sanción que obligue al individuo a cumplir la norma, de igual manera es de acuerdo a la conciencia de cada individuo.
Ejemplo:
Católica. Ir a misa los domingos y fiestas de guardar, no comer carne días de ayuno, no fornicar, tienes los 10 mandamientos, pero descarta los que están contemplados en las leyes, porque sino serían mixtos (no matar, no robar, no levantar falso testimonio, por ejemplo).
1.5.- Norma Jurídico Penal: Aplicación, Interpretación y Estructura.
1.- Norma Jurídica Penal. Aplicación
La norma jurídica penal constituye también un sistema de expectativas; se espera que no se realice la conducta en ella prohibida y se espera también que, si se realiza, se reaccione con la pena en ella prevista.
La realización de una conducta prohibida supone la frustración de una expectativa y la consiguiente aplicación de una pena, la reacción frente a esa frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y en determinados casos, lo que se llama una medida de seguridad que se aplica alternativa o juntamente con la pena.
El delito no es más que la expresión simbólica de una falta de fidelidad al sistema social.
El derecho penal, es el conjunto del sistema global de control social en el que se integra.
2.- Norma Jurídica Penal. Interpretación.
Se refiere el derecho penal como el conjunto de normas que estructura el sistema penal y que al mismo tiempo es el medio para lograr sus objetivos incidiendo en la realidad social de diversas formas, ya sea regulando conductas o privando de determinados derechos.
3.- Norma Jurídica penal. Estructura.
La norma en sentido general es toda aquella regulación de conductas desordenadas y es a la vez aquella que desobedece el precepto penal que el legislador advierte en la ley penal con la imposición de una pena, surgiendo así la norma jurídica penal.
El derecho penal adjetivo se encuentra contenido en los códigos penales y leyes especiales.
Denominado entre otras formas como derecho sancionador, derecho represivo o derecho de penas, hasta en el siglo XVIII toma el nombre de derecho penal.
La norma jurídica penal es: general porque va dirigida a la colectividad en su conjunto y su ordenamiento penal solo tenga como función sancionar, siendo imperativa ya que constituye un mandato que emana del legislador para ser cumplido obligatoriamente.
Es autónoma, independientemente de cualquier otra ley, sin dejar de estar subordinada al texto constitucional.
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