Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad presentar la regulación jurídica de los medios de comunicación, debido a que la libertad de expresión debe analizarse con vista en las restricciones directas e indirectas a su ejercicio con vista en el ambiente de garantías que tiene los medios para ejercer sus funciones.
Los comunicadores sociales definen la información como todo mensaje que logra disminuir la incertidumbre. Por otra parte la comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información, un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas preconcebidas. Debe ser por eso que en la historia del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre. Actualmente, las discusiones académicas, los negocios, las relaciones internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una revolución por demás significativa, porque tiene como base a las Tecnologías de Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación humana.
El pacto de san José es un convenio que era de suma importancia para la libre expresión del ser humano este comprende la libertad de difundir información o ideas a toda índole, sin discriminación alguna.
En los tratados o convenios se debe respetar la opinión de las personas por cualquier medio de información su derecho a informar y estar informado.
En el marco regulatorio de las comunicaciones su objetivo es regular la información defender los intereses garantizar la soberanía en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento, su apropiación social.
La relevancia de los medios de comunicación social es sencillamente fundamental. La sociedad humana no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese contado con las poderosas herramientas mediáticas que tejen y transportan el discurso social, gracias a lo cual el mundo ha pasado de ser una suma de grupos humanos separados por la geografía y la cultura a una red integrada por las realidades nacionales de cada país, que coinciden y difieren mediante el alcance global de los medios masivos de comunicación.
La ley RESORTE fue creada para regular la comunicación e información y su responsabilidad de los prestadores de servicio.
La LOPNA, esta tiene como función la protección, educación e integridad de los adolescentes en función de su bienestar.
Declaración universal de los derechos humanos.
Es una ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN:
Principios fundamentales:
PARTE I - DERECHO A LA INFORMACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras;
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas,
4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación local y global.
5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados;
PARTE II - DERECHOS CULTURALES
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica;
4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en especial en su lengua nativa;
5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural; tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario;
6. Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional.
DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE:
Libertad de pensamiento y de expresión:
Su propósito fue el de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;
Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
La tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.
OTROS PACTOS TRATADOS O CONVENIOS
Todos los acuerdos, convenios y tratados a presentar hablan sobre la libertad de expresión que es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Art. 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
Pacto de San José de Costa Rica:
Artículo 13 - libertad de pensamiento y de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Información
Art. 1 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión sin que pueda haber sobre ello injerencia gubernamental. Este derecho comprende la libertad de opinión, la libertad de investigar, de recibir y de comunicar informaciones e ideas sin consideración de fronteras en forma oral, escrita, impresa e ilustrada o por procedimientos visuales o auditivos legalmente admitidos.
Art. 2 - El derecho a la libertad de expresión trae aparejado deberes y responsabilidades, puede en consecuencia, ser sometido a sanciones, condiciones, o restricciones claramente definidas por la ley, pero solamente en lo que concierne a:
a. Las cuestiones que exigen el secreto en interés de la seguridad nacional;
b. Las expresiones de opinión que inciten a cambiar por la violencia el sistema de gobierno;
c. Las expresiones de opinión incitando directamente a cometer actos criminales;
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Articulo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El convenio europeo de derechos y libertades fundamentales.
Artículo 10. Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley.
Conferencia general de la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), resolución 104.
Protocolo o convenio de Kyoto
Estados Unidos se niega a firmar el Protocolo de Kyoto
Estados Unidos, el mayor emisor de gases contaminantes del mundo, se niega a emprender acciones al respecto y a firmar el Protocolo de Kyoto, tratado que entró en vigor este mismo año.
El protocolo de Kyoto habría hundido nuestra economía
Blair mantiene que deben emprenderse acciones para atajar el cambio climático, frente al presidente de EEUU, George W. Bush, quien, en declaraciones a la televisión británica ITV, descartó hoy apoyar un acuerdo basado en el citado protocolo porque, según sus palabras "habría hundido nuestra economía". "
Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kyoto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.
Convenio córdoba - Cochabamba
Se firmó el acuerdo interinstitucional de apoyo mutuo en la formación de recursos humanos entre la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina y la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia.
Uno de los objetivos específicos es el de desarrollar módulos de la Maestría en Diseño Arquitectónico de la FAUMSS, en la FAUCC, de manera coordinada con la Maestría en Diseño de Procesos Innovativos (MDPI), con la participación de sus docentes.
Convenio SIB Nacional – AEROSUR
La SIB Nacional firmó con AEROSUR un Convenio de Cooperación Interinstitucional en la cual los Ingenieros e Ingenieras que requieran adquirir un pasaje o boleto aéreo tendrá un descuento del 20% en todas las rutas a nivel nacional en clase “B”, para lo cual deben presentar un Certificado de Registro Profesional (RNI) extendido por la SIB Cochabamba.
DIFERENTES CONVENIOS:
Párrafo 366. Este párrafo cita el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Libertad de Expresión. En relación con este texto debemos afirmar que la República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto reconoce su plena vigencia y aplicación de sus principios en su territorio.
El Estado Venezolano ha demostrado a lo largo de la historia ser respetuosa de las leyes, las buenas costumbres y a los instrumentos jurídicos y Declaraciones internacionales que han sido adoptados en materia de derechos humanos como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido podemos citar en particular al artículo 19, en el que se plantea que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión... por cualquier medio de expresión, y el artículo 29 que establece el deber que tienen los ciudadanos con respecto a la comunidad.
Estos derechos son ratificados en la Constitución Nacional de la República promulgada en el año 1999, la cual establece en su artículo 57 el derecho a las personas de expresar libremente sus ideas por cualquier medio de expresión, sin que pueda establecerse censura y asumiendo la responsabilidad por lo expresado, con la única limitación que en aquellos casos en los que se promueva la guerra, mensajes anónimos y de intolerancia religiosa.
Vale la pena destacar, que en Venezuela se han evidenciado algunas prácticas de los medios de comunicación que han afectado no sólo el derecho individual de expresar información e ideas sino el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones.
Sobre el particular, y con miras a garantizar el derecho de todas las personas de contar con igualdad de oportunidades para acceder, buscar e impartir información y dotar a los ciudadanos de una herramienta para avalar la comunicación libre y plural de las comunidades organizadas e impulsar el desarrollo local, conscientes que en la sociedad actual los medios de comunicación masiva como la radio, la televisión y la prensa tienen un gran poder en la formación cultural, política, religiosa, entre otros, lo cual se deriva de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 57 y 58 que la comunicación es un derecho de todos los seres humanos y serán los Principios de la Participación y la Responsabilidad los que orienten el ejercicio del mismo, siendo obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, según lo dispone la misma Constitución en su artículo 62.
BASES CONSTITUCIONALES
Bases Constitucionales están en el preámbulo y desde el artículo 1 hasta el artículo 9
Artículos del trabajo artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93
ARTÍCULO 108: los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
ARTÍCULO 110: El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
MARCO REGULATORIO DE LAS TELECOMINICACIONES
Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.
Actividades de telecomunicaciones objeto de la regulación Establecimiento de redes de telecomunicaciones, Explotación de redes de telecomunicaciones
Prestación de servicios de telecomunicaciones
• Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones
• Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural
• Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
• Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones
• Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural
• Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
• Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones.
• Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados.
LA ADMINISTRACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
El papel que los medios de comunicación social deben ejercer en el país y quienes deben administrar y dirigir su programación son temas de discusión que están en el tapete de la opinión pública a raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, los PNI podrían ejercer una corresponsabilidad con los medios", la empresa privada y los productores nacionales independientes podrían tener una participación conjunta en el control de los medios de comunicación social.
"Los medios siempre han estado cuestionados. Al Estado le ha faltado responsabilidad en hacer que las leyes se cumplan. Los medios han buscado las maneras de burlar las leyes",
"Puede haber medios privados, medios del Estado y medios controlados por la producción nacional independiente de servicio público. Lo importante es que las manos en las que estén cumplan con la Constitución Nacional", y demás leyes y reglamentos que existen en Venezuela. Consideran que es necesario que los medios no deformen los valores ni la personalidad de los individuos, que entretengan de manera sana, que eduquen y que no desinformen.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION.
Tiende a establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.
La democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el desarrollo social y económico de la Nación, entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
Esta ley viene a formar parte de varios de los intentos del estado y la sociedad venezolana, de regular la radio y televisión. Así como colocar al día la legislación venezolana con los convenios internacionales que ha suscrito la República en materia de libertad de expresión y de responsabilidad social de las comunicaciones es radiofónica y televisiva. La Ley Resorte desarrolla los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, entre otros conceptos promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ella prevalece la necesidad de abrir espacios en la comunicación, como fundamento de la democracia participativa y protagónica, la formación de una conciencia ciudadana y una cultura de paz.
El espectro radioeléctrico es el espacio físico que transmiten las señales de radio y televisión, un recurso limitado del que somos dueños todos los venezolanos.
La labor informativa de la radio y la televisión no siempre responde a las necesidades de la sociedad en la que se insertan. La mayoría de estos me-dios responde más a los intereses económicos de sus propietarios que a la responsabilidad social que se genera de los contenidos que emiten. Venezuela está muy lejos de escapar a esta realidad, que se repite en muchos países.
La población infantil: Una prioridad Es por ello que La Ley Resorte propone una programación para que esas horas contribuyan con el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Les reserva bloques horarios y exige la transmisión de programas que difundan valores, conocimientos, cultura y recreación acordes con las necesidades de cada audiencia.
Aspectos más resaltantes
Buena parte importante de la programación de los canales venezolanos proviene de otros países. La Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema.
Elevar los porcentajes de transmisión de programas de radio y televisión hechos en Venezuela, tanto por los propios medios como por productores independientes, es una vía para fomentar el desarrollo endógeno en este sector.
El Fondo de Responsabilidad Social juega un papel clave en este sentido, pues los productores accederán a planes de financiamiento que les permitirán colocar en el aire sus propuestas.
REGLAMENTO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO.
El Reglamento establece que podrán ser titulares de habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, las fundaciones comunitarias, entendiendo como tales, figuras jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de las comunidades, a través de la prestación de los servicios de radio y televisión comunitarias, así como coadyuvar a la solución de la problemática de la comunidad, son más que un fin, una herramienta para el ejercicio de democracia participativa.
Como objetivos generales de esta iniciativa se destacan:
• Creación de un espacio de difusión de información sobre las realidades sociales y las organizaciones sociales a nivel internacional.
• Concienciar a la población internacional sobre la existencia de movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del mundo.
• Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones, movimientos de diferentes partes del mundo.
• Creación de una red de movimientos sociales a nivel internacional.
• Trabajar en la defensa de la plena transparencia de información.
Se menciona en este párrafo "que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento", lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define en el marco del derecho a la Libertad de Expresión como un derecho colectivo.
La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargadas de establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y hostigamientos hacia los periodistas.
El derecho de las personas a obtener información oportuna, veraz e imparcial, sin censura se encuentra consagrado en la Constitución Nacional, (artículo 58) que es la norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico venezolano. Se cita la opinión de la Corte Interamericana en relación a los conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad, y se afirma que estas exigencias son contrarias a la jurisprudencia sobre la protección de los derechos humanos.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Es una ley que viene a proteger al adolescente de tantos abusos Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Esta ley protege al niño niña y adolescente que vienen siendo toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
Esta ley considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyos respetos debe garantizar.
¿Su objetivo?
Regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:
Artículo 78.Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:
• Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
• Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.
• Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
Derechos
Entre los derechos están derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
Deberes.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Artículos relevantes de la LOPNA
La LOPNA consta de 685 artículos, los más importantes e innovadores son:
- Del titulo I de las Disposiciones Directivas:
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 3°. (Análisis)
Entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.
Artículo 8°. (Análisis)
Precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Señala, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
- Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 50. (Análisis)
El estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.
Artículo 60. (Análisis)
Establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.
Artículo 61. (Análisis)
Asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
Ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Y por último, el artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos más novedosos de esta ley.
La LOPNA establece en forma explicita que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, trafico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores.
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas, y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.
Promover la comunicación e intercambio sistemático de información entre las Unidades de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de compartir estrategias que beneficien a todos los países y se aproveche los resultados para mejorar los sistemas de este tipo en IberoAmérica.
3. Exhortar a los profesionales de los medios de comunicación a que establezcan procedimientos y regulaciones, preferentemente a través de la previsión de buenas prácticas y mediante fórmulas de consenso, a fin de hacer compatible la debida información con la preservación de independencia judicial.
4. La utilización de una técnica normativa adecuada, que asegure la unidad del ordenamiento y la coherencia del mismo en torno a sus principios informadores, que reafirme la supremacía de los derechos y principios recogidos en las normas constitucionales y el respeto al sistema de fuentes, y que responda a criterios de calidad, claridad, publicidad y viabilidad, constituye un instrumento esencial para la seguridad jurídica.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Hablar de responsabilidad social en este país, no es una tarea fácil, Es en esta “atmósfera” en la que vivimos, donde el tema de la libertad de expresión, el derecho a la información, es uno de los más discutidos y más cuestionados.
Uno de los objetivos fundamentales de esta ley es contribuir” con la transformación democrática del país y hacer realidad los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” en especial los relacionados con el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación libre y plural.
Por todas estas razones, la ley de Responsabilidad social busca la participación activa y contralora de la ciudadanía en todo el proceso de producción, distribución, circulación y consumo de mensajes mediáticos. Para hacer realidad esto, la ley prevé la figura del productor independiente nacional y los Comité de usuarios como formas específicas de participación ciudadana.
De igual modo, esta ley prohíbe la censura previa y exige la responsabilidad posterior, así como el derecho a replica que todo ciudadano tiene cuando cree vulnerado sus derechos, como una forma de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, puesto que las dos son las caras de una misma moneda. Esto está sustentado no sólo en la Constitución Bolivariana, en la LOPNA, en la ley de Educación, si no también en el llamado Pacto de San José, suscrito por Venezuela.
Si bien la libertad de expresión no está limitada en nuestro país, no podemos decir lo mismo del derecho a la información, un derecho que es violentado cotidianamente, ante el cual esta Ley de Responsabilidad civil busca minimizar, introduciendo deberes y derechos tanto de los prestadores de servicios, como de los usuarios, por cuanto tal y como lo señala la exposición de motivos de la ley, los servicios de divulgación sonora y audiovisual, como la radio y televisión, son pilares fundamentales para una sociedad democrática y una cultura de derechos humano.
Sobre la responsabilidad penal tiene como objeto prevenir y sancionar las acciones desplegadas a trabes de los medios de comunicación, que puedan ser constitutivas de delitos; esto es con el fin de lograr la armonía entre los derechos de libertad de expresión y a la información oportuna, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República .
CONCLUSIÓN
La libertad de expresión envuelve el derecho no solo de formarse y comunicar una opinión o información, acceder a ella y recibirla, sino el derecho a escoger el modo de expresarla. Con respecto a esto son sumamente claros los instrumentos internacionales aplicables en Venezuela en materia de derechos humanos y nuestra constitución, los cuales acuerdan a los ciudadanos libertad en el modo de expresarse.
Cuando se trata de conducta como modo de expresión, al estado se le a otorgado una potestad mayor para regularla e incluso prohibirla, pues no toda conducta busca expresar un mensaje y a veces la conducta tiene elementos expresivos y no expresivos, la doctrina es unánime en admitir que el estado puede regular los medios a través de los cuales puede expresar una opinión.
En la crisis que estamos viviendo en la Venezuela de hoy, la mayor víctima ha sido la verdad, en su esfuerzo por elevar la temperatura política, algunos medios de comunicación social privados han manejado datos e imágenes y han apreciado hechos no como ocurrieron, sino como a ellos les gustaría que hubiesen ocurrido.
Acusan al Gobierno de impedir la libertad de expresión, al mismo tiempo que dicen lo que quieren sin ninguna limitación, sin preocuparse por la veracidad de lo que dicen.
Los medios de comunicación social, y de manera muy particular la televisión, son unos excelentes instrumentos para llevar a las grandes masas mensajes educativos y mensajes edificantes, tal como lo reza en el artículo 108 de nuestra Constitución.
En la Televisora del Sur Andrés Izarra, manifestó que en Venezuela es una constante la práctica del terrorismo mediático, por parte de los medios privados, a través de los “mensajes de odio” dirigidos por el ciberespacio, televisión, radio y diarios impresos.
Además, resaltó la utilización de “mensajes subliminales” insertados en películas, publicidad comercial y otras formas de difusión. Sin embargo, recordó que la República Bolivariana de Venezuela haciendo eco de su Constitución, da garantía absoluta y plena de la libertad de expresión en el país.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Reglamento de radiodifusión sonora de televisión abierta sin fines de lucro
Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente
Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre el servicio unilateral de telecomunicaciones.
Ley orgánica de telecomunicaciones.
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concepciones de uso y explotación del espectro radioeléctrico.
Reglamento de radio comunicaciones.
Ensayo Jurídico en Celebración de los 90 Años del Escritorio TINOCO, TRAVIESO, PLANCHAR Y NUÑEZ.
Webgrafía es.wikipedia.org/.../Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos –
www.un.org/es/documents/udhr/
www.tsj.gov.ve/.../declaracion_VICumbre.html
www.sntp.org.ve/mayo603.htm -
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de muy buena utilidad para los estudiantes my interesante el tema en materia juridica
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