DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
MISION SUCRE LAGUNILLAS.
ALDEA E.B.N. “Gral. ISAIAS MEDINA ANGARITA”.
Profesor: Dra. Yaquelin Medina
UNIDAD CURRICULAR: ESTADO, INTEGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN
5º Semestre de Jurídico.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ELABORADO POR:
Apellidos Nombres C. I.
Daboin Méndez Virginia del Valle
Lugo Pacheco Marcos Ambrosio
Padrón Montero Milagros del Valle
Pineda Pereira Arianny Chiquinquira
Rodríguez Chávez Marcos Segundo
Rojas Ulloa Elvis José
Segovia Bencomo Keith Jonard
Vílchez Perozo Romill José
Ciudad Ojeda, 25 de Junio de 2.011.
ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………………. 3
1.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO……………………... 5
1.1.- Definiciones………………………………………………………. 5
1.2.- Fuentes del derecho Internacional……………………………... 9
1.2.1.- Ley Dura y Ley Blanda del Derecho Internacional Publico….. 11
1.3.- Introducción a los Medios de Solución Pacífica de Conflictos 12
1.4.- Clasificación: 14
1.4.1.- Modelo Monista…………………………………………………... 14
1.4.2.- Modelo Dualista………………………………………………….. 15
1.4.3.- Sistema establecido en la Constitución de 1999……………. 15
1.4.3.1.- Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela………………………………………………………… 17
1.4.3.2.- Título IV, Capítulo I, Sección Quinta de la CRBV……………. 17
1.4.3.2.1.- El Pensamiento Bolivariana de Integración de los Pueblos... 21
1.4.3.2.2.- El Alba como modelo transversal de Integración…………… 30
2.- Introducción a los Medios de Solución Pacífica de los Conflictos………………………………………………………… 35
2.1.- Arbitraje……………………………………………………………. 37
2.2.- Mediación…………………………………………………………. 38
2.3.- Investigación……………………………………………………… 41
Conclusiones…………………………………………………………………….. 43
Referencias……………………………………………………………………….. 45
Introducción
El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.
Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
Todo cuerpo jurídico surge y se desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las distintas corrientes intelectuales de su época. La estructura misma de este trabajo sigue la secuencia de la propia evolución del Derecho Internacional y es por ello que el estudio de las fuentes del Derecho Internacional comienza con la primera cristalización de una conducta que apunta hacia la formación de un cuerpo legislativo, como lo es la costumbre.
En el campo internacional también se encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de criterios divergentes entre sujetos de Derecho Internacional, fundamentalmente entre los Estados (quienes para el Derecho Internacional Público representan el ente por excelencia del Derecho Internacional) y por vía de excepción los Organismos Internacionales.
El presente trabajo formará parte de una obra general de Derecho Internacional Público solicitada a instancias de la unidad curricular Estado, Integración Regional y Globalización, en la Carrera: Estudios Jurídicos de la U.B.V., los cuales se desarrollaran diferentes conceptos, características y respectivamente las leyes como base fundamental, además, se estarán señalando la alianzas alternativas para el desarrollo económico, político, social, territorial tanto en Venezuela como en América Latina. A fin de que los estudiantes y profesores de derecho puedan contextualizar el desarrollo del Derecho Internacional Público.
1.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Publico, incluyendo al hombre.
Se presenta como un derecho de coordinación.
El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales,
Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.
1.1.-Derecho Internacional Público
Definición Clásica.
Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paúl Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Definición Moderna.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del Derecho Internacional Publico) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
* Los organismos internacionales.
* Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)
* Los territorios fideicometidos.
* La Santa Sede (Vaticano).
* Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
* El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
Fundamento del derecho internacional público:
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.
Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Derecho internacional público
Concepto y nociones preliminares
Se puede definir el derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones –derechos y obligaciones- de los miembros de la sociedad internacional a los que reconoce subjetividad en este orden.
El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.
La función del derecho internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Puede hablarse de un derecho internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición a un derecho internacional general, término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados, comprendido entre ellos a las grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o sea aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos Estados, o entre un pequeño número de ellos.
Existencia del derecho internacional:
Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional.
Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias.
Eficacia del Derecho Internacional:
El derecho internacional ha sido acusado de falta de coercibilidad. Sin embargo, después de todo, nada garantiza que tanto las normas del derecho internacional como las del derecho estatal sean observadas, si ni siquiera la pena de muerte es eficaz para dejar a cero la estadística de delitos que la contemplan.
Ahora bien, incluso en los casos que la opinión pública identifica como violaciones escandalosas del orden internacional se advierte el deliberado esfuerzo de los Estados por justificar su conducta en términos jurídicos.
Los Estados son conscientes que las infracciones del orden internacional dañan uno de sus principales activos: su imagen exterior, y disponen en todo caso para dotar de cobertura legal a sus decisiones y actos, por temeraria que parezca. NO es nada nuevo, y Hugo Grocio en 1625 advertía que nadie podía escapar del juicio de su conciencia y al de la opinión pública. Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional manifiesta su eficacia incluso en los casos en que podía entenderse objetivamente infringido por lo que un día se llamó la razón de Estado.
1.2.- Fuentes del Derecho Internacional Público.
Concepto de Fuente
Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Concepto de fuente del Derecho Internacional Público
Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.
Clasificación de las fuentes
-Fuentes directas, principales o autónomas
-La Costumbre
Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho.
Los Tratados o Convenios
El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.
Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.
Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:
La Jurisprudencia y la legislación nacional
Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.
La jurisprudencia Internacional
Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en
Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
Cuando un juez internacional aplica el Derecho PRE- escrito o PRE- establecido, en realidad no esta creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.
1.2.1.-Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público.
En derecho se distingue entre Ley Dura (Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis). Está claro al menos esto: una Ley Blanda es un instrumento abierto a la interpretación, la ambigüedad.
La ley opera como cohesionador social, ya que por su universalidad asegura cierto grado de igualdad para los miembros de un universo dado, contribuyendo a la unión de los miembros del conjunto.
Cada sujeto, a su vez, es parte de ese conjunto social, y ve en él el soporte ofrecido a su necesidad de pertenencia. El sentirse fuera de estas formaciones sociales colectivas, da lugar a la angustia de no referencia que expresa las vivencias más primitivas de desamparo e indefensión. Cuando la ley no es la misma para todos, los lazos que conforman el tejido social, corren el peligro de disgregarse.
En el derecho internacional público, es cuestionada especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional.
1.3.- Introducción a los Medios de Solución Pacifica de Conflictos.
Definición de Litigio Internacional: El Tribunal Internacional de Justicia Internacional, en 1924, la definió así: “el desacuerdo sobre puntos de hechos o de Derechos”, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados”.
La “Causa” de los conflictos o litigios internacionales son esencialmente dos, a saber:
1) de naturaleza jurídica
2) de índole política.
Los conflictos que tienen origen jurídico provienen de los siguientes casos:
a) Violación de un tratado o convención, y
b) Violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un Sujeto de Derecho Internacional.
La característica de los conflictos jurídicos en que son susceptibles de solución por los medios de Derecho. Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por la vía del derecho están:
a) Los relativos a la interpretación de un tratado,
b) Cualquier punto de Derecho Internacional,
c) La realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, y
d) La extensión o reparación debida por dicha ruptura.
En el tratado de Locarno (1925) de estableció que las divergencias eran jurídicas cuando las partes recíprocamente se reclamaban un Derecho.
Los conflictos que tienen origen político son aquellos que versan sobre cuestiones en las cuales hay en pugna intereses opuestos, los cuales pueden variar hasta el infinito. Estos intereses pueden ser de carácter económico, político, religioso cultural, etc. En general puede decidirse que las causas políticas son aquellas que no son las jurídicas. De allí tenemos, que de acuerdo a la naturaleza de la controversia, existen diversos medios de solución:
Medios de solución de los conflictos. Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos. Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5) la conciliación. A su vez, los medios jurídicos son: 1) el arbitraje, y 2) el arreglo judicial. Existen otros medios de solución de los conflictos que se han venido considerando como coercitivos, y son aquéllos en los cuales se emplea la fuerza, sin que por su finalidad puedan considerarse actos de hostilidad. Estos medios son: 1) la retorsión; 2) la represalia; 3) el embargo; 4) el boicot; 5) el bloqueo pacífico, y 6) la ruptura de relaciones diplomáticas.
Es evidente que en el estado actual de las relaciones internacionales estos últimos medios no están permitidos porque de acuerdo con el artículo 2, sección 3, de la Carta de las Naciones Unidas, "los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no. se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia" y a lo cual hay que agregar la obligación de los Estados miembros del mencionado organismo internacional de abstenerse "de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" (Art. 2, 4).
Por consiguiente, los Estados miembros se comprometen a prestar al Consejo de Seguridad toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con los términos de la Carta de la ya referida organización (art. 2, 5).
1.4.- Clasificación:
1.4.1.- Modelo Monista.
El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente.
Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él.
Generalmente, esta teoría puede acompañarse con la de la supremacía del Derecho Internacional según la cual los Estados deben observar el derecho internacional independientemente de lo que señale el derecho doméstico en contrario.
1.4.2.- Modelo Dualista.
El dualismo es una teoría según la cual el Derecho Internacional y el Derecho Doméstico están completamente separados.
Bajo esta teoría, sólo a través de procesos de creación de normas a nivel doméstico (leyes) puede aplicarse el Derecho Internacional. Es decir, para que el derecho internacional sea válido al interior del país el órgano legislativo deberá, a través de una ley, otorgar validez al Derecho Internacional. La teoría tradicional ve en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional dos sistemas diferentes, independientes y aislados el uno del otro, en razón de que tendrían normas fundamentalmente distintas.
1.4.3.-Sistema Establecido en la Constitución de 1999
Para los seguidores del Sistema Dualista, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
En el caso de Venezuela, puede observarse que las Constituciones de 1.864, 1.874, .1881 y 1893 en sus respectivos artículos señalaron que el derecho internacional era parte del ordenamiento jurídico interno, tal carácter se mantuvo en la Constitución de 1901, posteriormente en las de los años 1904 y 1909 se agrega que el derecho internacional no podrá ser invocado cuando sus disposiciones se opongan a la constitución y a las leyes de la República. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1914, se omitió cualquier referencia a las relaciones entre derecho internacional y derecho interno y al problema o a la manera como el derecho internacional se incorpora al derecho interno, si se produce automáticamente o se requiere su transformación en derecho nacional para que pueda ser exigible.
El Sistema Establecido en Venezuela en la Constitución de 1999 se puede decir que se considera monista constitucionalista porque el Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro del cual hay dos modalidades:
La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).
La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:
Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno opuesto al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la elaboración del Derecho Internacional se hallarán en condiciones de dominar los estados menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de éstos).
Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno con respecto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas leyes internas constituyen una infracción y pueden ser impugnadas por los procedimientos propios del derecho internacional.
1.4.3.1.- Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
En el Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo I, Disposiciones Generales, específicamente en el artículo 23, establece que existen en los tratados, pactos y los convenios, jerarquías constitucionales y son relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, prevaleciendo en el orden interno, en la medida en que contengan el goce y el ejercicio que más le favorezca a esta constitución y que sea de aplicación inmediata y directa por los tribunales y los demás Órganos del Poder Público.
En materia de derechos humanos somos Monistas Internacionalistas, como se puede deducir en este artículo de la Constitución
1.4.3.2.- Título IV, Capítulo I, Sección Quinta de la CRBV:
De las relaciones Internacionales:
La Constitución de Venezuela como en la mayoría de las demás constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia entre la concepción dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho mas cerca de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creación de una ley espacial reside en que el tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las normas establecidas en la Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos tendrían que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo de la jerarquía que los estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento jurídico interno y al internacional). En el caso de Venezuela no existe un artículo que especifique si el país es monista o dualista y por lo tanto se debe incurrir en el análisis de los artículos 154,153, 23 y 187 para poder llegar a una conclusión.
Artículo 152.
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
En materia de derechos humanos somos Monistas Internacionalistas, como se puede deducir del artículo 23 de la Constitución y en el artículo 153, los cuales establecen:
Artículo 153.
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 154.
Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 155.
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
El artículo 154 establece, la obligatoriedad de que el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), apruebe los Tratados Internacionales que firme la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera, de que para que un Tratado Internacional sea de obligatorio cumplimiento por parte de la nación no basta con que haya un acuerdo de voluntades entre los firmantes, es necesario que se cumpla con el requisito de la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como los suscribe el numeral 18° del artículo 187 de la Constitución, que expresa:
"Aprobar por la Ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución".
De este modo, para que un tratado internacional se incorpore al ordenamiento jurídico venezolano se requiere una ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados mediante una ley, ya que el propio artículo 154 de la Constitución establece las siguientes excepciones:
- Los tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la República.
- Los que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.
- Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales.
- Los que tratan de ejercer facultades que la ley le atribuye expresamente al Ejecutivo Nacional.
En estos cuatro casos el procedimiento a seguir para incorporar el tratado, es un acto administrativo o un decreto del Presidente de la República o una resolución del Ministerio de Exteriores.
Una vez aprobado los tratados por la Asamblea Nacional, podrán ser ratificados por el Presidente de la República, de conformidad con el numeral 4° del artículo 236 de la Constitución que establece como atribuciones del Presidente:
"Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales".
Es importante señalar que la ley que aprueba un tratado no puede ser considerada como la transformación del tratado en una ley interna de Venezuela, lo que ocurre es que una vez cumplidas las formalidades, es el tratado mismo el que se va a regir como derecho y no la ley que lo aprobó, porque ésta es solamente un acto accesorio que tiene por finalidad controlar o fiscalizar el tratado, a fin de verificar que no colija con la Constitución.
Basándose en el análisis realizado del artículo 154 se puede concluir que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado totalmente monista, pero sin una posición definida si se trata de monista constitucionalista o internacionalista, ya que como se demostrará a continuación existen señales de pertenecer a ambas corrientes.
Como por ejemplo de la primera se puede citar lo expreso por el Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia al 21 de noviembre de 2000:
Debe recordarse igualmente, que los tratados deben ser suscritos y además ratificados por la República: tienen sentidos a medida que la Constitución los acoja. La Constitución se auto derogaría en beneficio de tales tratados si la Asamblea Nacional ratifica un tratado que sea contrario a la Constitución: ésta es la ley suprema y así está ordenada en la misma Constitución. Se podría decir que en materia de integración, Venezuela es monista constitucionalista.
1.4.3.2.1 El Pensamiento Bolivariano de Integración de los Pueblos
La idea de unir a los países de América Latina y del Caribe en un solo bloque económico, político y social, para hacer frente a las intenciones colonialistas o imperialistas de los países poderosos, es un sueño que se gesta en el continente desde el mismo momento en que nuestros ancestros decidieron luchar por la independencia y la libertad de nuestros pueblos.
Podríamos mencionar los esfuerzos de San Martín, O`Higgins, Artigas, Cecilio del Valle, Morazán y Bolívar, nuestro Libertador, quien ya en el año 1812 señalaba, en el Manifiesto de Cartagena: "Yo soy del sentir y del pensar que mientras no centralicemos nuestros gobiernos americanos, nuestros enemigos obtendrán las ventajas más completas; seremos envueltos indefectiblemente en los horrores de las disensiones civiles y conquistados vilipendiosamente por ese puñado de bandidos que infectan nuestras comarcas".
Es bastante simbólico que la cita antes mencionada sea extraída del documento político escrito por Bolívar en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), primera provincia del Reino de Nueva Granada en proclamar su total separación del régimen español. En lo que es considerado su primer gran documento político, el Libertador demuestra una extraordinaria visión y comprensión de la realidad internacional que se cernía sobre todo el continente, vigente aún en nuestros días.
El pensamiento de Bolívar ha sido y es el punto de referencia para todos los intentos de integración en América Latina. En todas las etapas de su pensamiento encontramos, inalterables, dos elementos:
1) La necesidad de la unidad frente a los peligros que amenazaban a las recientes repúblicas. (Es así como en carta al General Santander denomina el Congreso de Panamá como Liga Santa, en contraposición a la Santa Alianza).
2) La conveniencia de contar con mecanismos propios para resolver eventuales disputas entre nuestras naciones.
El ideario bolivariano fue plasmado en cada uno de los discursos y proclamas del Libertador, documentos de consulta obligada a la hora de hablar del proyecto integracionista de América Latina. Son estos algunos documentos: Manifiesto de Cartagena (1812), Carta de Jamaica (1815), Independencia de Venezuela con la batalla de Carabobo (1821), Tratado de Liga, Confederación y Unión Perpetua (1822), Independencia de Ecuador con la Batalla de Pichincha (1822), Tratado de Amistad y Alianza (1823), Tratado de Unión, Liga y Confederación (1823), Victoria de la Batalla de Junín (1824), Independencia de Perú con la Batalla de Ayacucho (1824).
El proyecto planteado incluye los siguientes puntos:
1. Sentar las bases para la confederación hispanoamericana.
2. Concertar pactos de protección y defensa mutuas.
3. Observar la doctrina del uti possidetis juris (como posees seguirás poseyendo), que se aplicó en cada Estado en los inicios de la Independencia.
4. Levantar barreras para impedir que se repitiese la colonización que antes desarrollaron Estados de Europa en tierras americanas.
5. Impedir, igualmente, que esas u otras naciones se inmiscuyesen en los asuntos domésticos de las nuevas Repúblicas.
Este proyecto fracasó y el Libertador se afanó por salvar la unidad Gran Colombiana, empresa que más adelante también fracasó debido a los intereses particulares de la dirigencias y las oligarquías de los países que la conformaban. Posteriormente hubo una serie de intentos de convocatorias y reuniones diplomáticas y jurídicas desde 1889 hasta 1954 que dieron paso a la creación de grupos de integración en el continente.
Ideal Bolivariano 5
El primer paso después de todas las conferencias panamericanas fue la creación de la Comunidad del Caribe (CARICOM); después de la formación de este esquema de integración regional comenzaron a fluir en distintos centros del continente hispanoamericano asociaciones y agrupaciones con intereses comunes en estrechar lazos económicos, culturales, políticos y de amistad.
Cronológicamente surgen:
1960: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), como un proceso de integración gradual dependiente de desarrollo de las naciones.
1960: Tratado General de Integración Económica Centroamericana o Tratado de Managua para la creación del Mercado Común Centroamericano (MCCA).
1961: Comienza a funcionar el MCCA.
1969: Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, marco legal constitutivo de la Comunidad Andina (CAN).
Otros antecedentes:
El ideal integrador de Bolívar se convierte en herramienta fundamental para lograr avanzar hacia el camino de la estructuración de una gran nación, bajo el esquema de un solo espacio geopolítico, multiétnico y sociocultural. Estas agrupaciones responden a la intención de buscar mecanismos de integración para lograr la suma de recursos y voluntades, en el afán de lograr mejores condiciones de vida para sus pueblos, pasadas ambas guerras mundiales.
Se continúa entonces con la marcha integracionista:
1980: Tratado de Montevideo: marco jurídico que creó la Asociación Latinoamericana de integración.Integración6
1986: Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de Río).
1986: Acta de integración Argentino-Brasilero (primer antecedente para la creación del Mercosur).
1988: Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre Argentina y Brasil (segundo antecedente para la creación del Mercosur).
1990: Acuerdo de Complementación Económica N° 14.
1990: Acta de Buenos Aires.
1991: Protocolo de Brasilia: para solución de controversias entre las naciones que conformarían Mercosur.
1991: Tratado de Asunción para la constitución del Mercosur.
1994: Tratado del Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela.
1995: Comienza a funcionar el grupo de los tres.
1995: Protocolo de Ouro Preto: para tratar aspectos institucionales de lo que sería Mercosur.
Dentro de esta tendencia es importante señalar:
• Convenio Andrés Bello: de integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la región andina.
• Convenio Hipólito Unanue: sobre cooperación en salud.
• Convenio Simón Rodríguez: de integración socio-laboral.
Dimensiones integracionistas:
La integración tiene una dimensión amplia y multifacética. Es política, porque establece las bases programáticas para afrontar los retos y relaciones internacionales que la región, como un todo, tiene al frente. Es económica, porque explora las infinitas posibilidades que existen para ensanchar mercados, compartir experiencias científico-tecnológicas y para articular áreas de comercio e inversión. Es cultural debido a las raíces históricas, étnicas, lingüísticas y de otro tipo, que podrían dar a nuestra América mestiza un lugar más prominente y una identidad única en la escena internacional. Es militar, por cuanto establece mecanismos de coordinación entre las respectivas fuerzas armadas para proteger y defender los intereses colectivos, con base en una estrategia de paz compartida.
Integración
Estabilidad democrática y unidad regional:
Se llega a un momento de la historia, conscientes del fracaso de las políticas neoliberales, un modelo que no entendió que no puede haber crecimiento económico estable, desarrollo y liberalización si a la vez no hay desarrollo social para la gran mayoría. Este convencimiento ha ocasionado el giro social que estamos viviendo en América Latina, un espacio que tiene enormes posibilidades de futuro. La integración para nuestro continente significa estabilidad democrática, unidad regional, una perspectiva social de crecimiento y una lucha decidida contra la pobreza.
Esto es un tránsito que compromete los nuevos tiempos del continente con el propósito de alcanzar la unidad para dirimir las dificultades del Sur y enfrentar la costosa e inefectiva dependencia del Norte. Se propone la integración a partir de puntos de interés común para América Latina y el Caribe y replanteamos conceptos que se creían fuera de lugar en el nuevo orden mundial, dándole prioridad al desarrollo social y tecnológico del Sur. En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela ofrece un nuevo planteamiento, haciendo énfasis en el desarrollo humano y social, además de político y económico, basado en la cooperación el desarrollo equitativo de las Naciones participantes. Venezuela plantea la Alternativa Bolivariana para América Latina (ALBA), propuesta que privilegia la identidad y respeta la soberanía y autodeterminación de los pueblos. Surge de nuevo, y con mayor fuerza, la necesidad de encontrar un modelo con nuevos paradigmas integradores que le otorguen a la equidad social el peso que se merece.
El propósito integrador conlleva ventajas como la creación de economías comunes cooperativas; la libre movilidad de factores, productivos (tierra, trabajo, capital, tecnología y conocimiento); ampliación de los mercados (basado en la cooperación); el aumento de la dimensión y productividad de las empresas existentes en los países signatarios; la creación de nuevas fuentes de trabajo; la eficiencia y confiabilidad del abastecimiento de energía.
Ideal Bolivariano9
Es un enfoque integrador que tiene como principal objetivo el intercambio, la cooperación y la solidaridad, cambiando las concepciones que únicamente abordan el desarrollo de éstos desde el punto de vista económico, asumiendo las realidades sociales y las diferencias culturales como puntos prioritarios para crear espacios de concertación y de unificación e integración interregional.
Estrategias para fortalecer la acción internacional
Venezuela ha asumido una posición política internacional firme con relación a la integración de nuestros pueblos para enfrentar el modelo globalizador resultante del proyecto neoliberal que redujo, durante el período de los años 80 y 90, el proceso integrador simplemente al intercambio comercial, el cual se producía en condiciones de desigualdad a favor de los países más industrializados.
El modelo de democracia participativa que se construye en este país, encaminado a rescatar valores humanos y espirituales, se propone igualmente contribuir al desarrollo de una cooperación internacional solidaria. Así lo manda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: en la sección quinta se establece que las relaciones internacionales de Venezuela responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo, y que es competencia del Poder Público Nacional, la política y la actuación internacional de la República, así como la defensa y suprema vigilancia de sus intereses generales.
Ideal Bolivariano11
Así mismo, los lineamientos de la política exterior de Venezuela han sido plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001/2007 en el contexto del equilibrio básico titulado “Fortalezcamos la soberanía en la integración multipolar”. Allí se trazan las estrategias para fortalecer la acción internacional del país, según los siguientes objetivos:
• Promover la integración latinoamericana y caribeña, para abordar con mayor eficacia las desigualdades sociales y los altos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.
• Consolidar y diversificar las relaciones internacionales, robusteciendo la cooperación Sur-Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y países.
• Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la economía internacional, contribuyendo así a la ampliación de nuestras exportaciones no tradicionales y añadiendo valor a las tradicionales.
Todo lo relacionado con nuestra región es fundamental para el proceso que adelantamos. La suscripción de los acuerdos de cooperación energética con países caribeños y centroamericanos, es una demostración significativa de la solidaridad regional que ponemos en práctica sin distinción de ningún género. El hecho de ser hoy en día un país inmerso en profundas y significativas transformaciones confiere a nuestra política exterior una legitimidad que la nutre con los mismos principios de justicia, equidad y de democracia participativa que sustentan la actuación del Gobierno para fomentar el desarrollo integral de Venezuela y su renovación.
Para la promoción del diálogo Sur-Sur, la República Bolivariana de Venezuela se ha inspirado en las tradiciones de solidaridad que históricamente han caracterizado a sus pueblos, esto con el objetivo de impulsar políticas que contribuyan a lograr un desarrollo económico y social realmente humano.
Integración12
Desde esta perspectiva se ha hecho imprescindible el diseño de una plataforma que permita la realización de programas específicos en concordancia con los países del Norte desarrollado. De allí la importancia que otorga, por ejemplo, al fortalecimiento de foros como el Grupo de los Quince, el Grupo de los Setenta y Siete, el Movimiento de los No-Alineados, el Grupo de Río y otros de concertación política y económica como la Comunidad Andina de Naciones, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Asociación de Estados del Caribe.
Promoviendo un nuevo orden mundial
La promoción de un Nuevo Orden Internacional es un principio que también ha regido la actividad política internacional del Estado venezolano. Nuestro país se ha declarado partidario de un mundo en el cual las diferencias existentes entre los países del Norte y del Sur y, al interior de cada uno de ellos, se reduzcan.
Otra de las piedras angulares de la política internacional del gobierno bolivariano ha sido la defensa y la promoción de la paz internacional, procurando que los conflictos que hoy afectan las diferentes regiones del mundo se solucionen a partir de negociaciones que lleguen a buenos términos.
Por su parte, el pluralismo internacional constituye otro fundamento importante de nuestra política exterior. Venezuela proclama la vigencia del concepto del Estado-Nación, sin prejuicios de carácter político, étnico o religioso; respeta las tradiciones de cada pueblo tiene hacia ellas una positiva valoración. Considera que no hay pueblos superiores o inferiores sino pueblos distintos.
1.4.3.2.2 El ALBA como Modelo Transversal de Integración.
La Alternativa Bolivariana para América Latina y El Caribe (ALBA) es una propuesta de integración diferente. Mientras el ALCA responde a los intereses del capital trasnacional y persigue la liberalización absoluta del comercio de bienes y servicios e inversiones, el ALBA pone el énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, por lo tanto, expresa los intereses de los pueblos latinoamericanos.
El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Se basa en la cooperación de fondos compensatorios para corregir las disparidades que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras potencias. Por esta razón la propuesta del ALBA le otorga prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales, abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento de nuestras posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas estratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación. El desafío es impedir la dispersión en las negociaciones, evitando que las naciones hermanas se desgajen y sean absorbidas por la vorágine con que viene presionándose en función de un rápido acuerdo por el ALCA.
El ALBA es una propuesta para construir consensos para repensar los acuerdos de integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida para los pueblos. La propuesta del ALBA se suma al despertar de la conciencia que se expresa en la emergencia de un nuevo liderazgo político, económico, social y militar en América Latina y El Caribe. Hoy más que nunca, hay que relanzar la unidad latinoamericana y caribeña. El ALBA, como propuesta bolivariana y venezolana, se suma a la lucha de los movimientos, de las organizaciones y campañas nacionales que se multiplican y articulan a lo largo y ancho de todo el continente contra el ALCA. Es, en definitiva, una manifestación de la decisión histórica de las fuerzas progresistas de Venezuela para demostrar que Otra América es Posible.
Se trata de ayudar a los países más débiles a superar las desventajas que los separan de los países más poderosos del hemisferio. Y esto no solo depende de los cambios en las condiciones de competencias imperantes, sino también de la solidaridad entre los pueblos y sus gobiernos del continente a la hora de corregir estas asimetrías. Solo así un área de libre comercio podrá ser una oportunidad para todos (una alianza ganar-ganar).
El ALBA es antiimperialista y el imperialismo es anti-Alba
El ALBA, desde sus orígenes, al confrontar directamente contra el ALCA, irrumpió como un espacio de lucha antiimperialista. Y así lo percibieron los pueblos. Podríamos afirmar que nació con conciencia de ser una herramienta de lucha por la unidad latinoamericana caribeña, enfrentada al imperialismo y heredera de las jornadas heroicas protagonizada por los pueblos en su camino por la liberación.
Y es tan claro el carácter antiimperialista del ALBA, que en sus pocos años de existencia, ha tenido que sufrir el embate de la agresión imperialista de la forma más descarada: golpe de estado en Honduras, intentos separatistas en Bolivia, acoso al gobierno popular de Correa y Ortega, incremento de hostilidades a Cuba y permanente estado de beligerancia contra Venezuela.
Al gobierno estadounidense le duele el ALBA, porque entiende que con ella nació una herramienta de liberación muy poderosa. Y lo es, más por sus ideas que por el tamaño de las economías de los países que la integran. Esto es lo que en su momento no pudieron percibir los think tank al servicio del imperio.
¿Y cuáles son las ideas que tanto molestan al gran capital? Sin duda que las ideas rectoras del modelo de integración propuestas por el ALBA. Esos principios, basados en la cooperación, complementación y solidaridad, configuran un cuerpo ideológico que, de ser implementados con precisión podrían conformarse como modelo de integración de corte socialista y popular, mostrando al mundo y a los otros países de la región los beneficios de la unidad construida en base al respeto, la ayuda mutua y la satisfacción de las necesidades de las grandes mayorías.
Aunque este modelo es incipiente, rompe con la lógica del capital, ubica a la economía al servicio del pueblo, desata los poderes creativos e innovadores de los trabajadores y trabajadoras como asimismo convoca a la construcción de una sociedad libre e igualitaria. ¡Un verdadero peligro para el imperialismo y sus aliados!
Cuando la política marca los objetivos, como es el caso del ALBA, y esos objetivos son claros, porque se fundamentan en una ideología socialista de profundas raíces autóctonas, obliga al enemigo imperialista a desplegar sus fuerzas para matar a la criatura antes que se desarrolle. Así lo ha entendido la Casa Blanca y una suerte de herodismo (por el Rey Herodes), parece signar la táctica imperialista actual con respecto al ALBA.
El ALBA es ofensiva gran nacional
El ALBA dio pasos agigantados en muchos sentidos. El poner en evidencia la inviabilidad de la OEA como organismo no representativo de los intereses de los latinoamericanos caribeños, impulsó la decisión tomada por el Grupo Río de conformar un nuevo organismo sin los Estados Unidos y Canadá. Si el ALBA había enterrado al ALCA en Mar del Plata hacía unos años, ahora ayuda a sepultar la vetusta organización al servicio del Pentágono. El CIADI, la DEA, el FMI y otros mecanismos de sujeción al imperio ya han sido desterrados, en mayor o menos medida, del espacio ALBA. El dólar parece seguir el mismo camino.
En la VIII Cumbre, el comandante Raúl Castro afirmó: “En América Latina y el Caribe se manifiestan hoy con peculiar nitidez las contradicciones entre el progreso y la reacción, entre los derechos y reivindicaciones de los pueblos históricamente vilipendiados y los intereses del gran capital transnacional y las oligarquías tradicionales. Es una contradicción antagónica, que no se resuelve de la noche a la mañana y que no se puede enfrentar con ingenuidad o descuido”.
Vale decir que lo que señala Raúl Castro es claro y preciso, la lucha contra la reacción y la agresión imperialista será un proceso largo que deberá ser abordado con conciencia y atención. Cabe aquí la recomendación de Bolívar cuando decía:
“Planificar con audacia y ejecutar con prudencia”.
Pero al hecho de tener que actuar con suma precisión y eficacia, debemos sumarle la necesidad de acelerar el proceso, consolidar espacios e ir materializando proyectos que ya están consensuados por los presidentes del ALBA. La confrontación contra los históricos enemigos de la unidad e independencia se agudiza y esto obliga a los gobiernos y pueblos a redoblar esfuerzos en la tarea. Como decía Eloy Alfaro: “En la demora está el peligro”.
Con el ALBA se construye plena independencia y justicia social
“No habrá independencia en Venezuela si no hay integración de estos países y de estos pueblos de Suramérica y del Caribe”, señaló el Comandante Hugo Chávez. Y podríamos cambiar el nombre de Venezuela por el de cualquier país de la región. Sin Unidad Latinoamericana Caribeña no habrá plena independencia para ninguno de nuestros países. Pero tampoco alcanzaremos esa independencia por la vía capitalista. “El socialismo es el camino a la patria, el otro camino (el capitalismo) es a la muerte de la patria”, nos dice también Chávez. Vale decir que para alcanzar la independencia es necesario transitar simultáneamente el camino del socialismo y la unidad nuestra americana, siendo esa la senda elegida por el ALBA.
Construir la Patria Grande, entonces, es la tarea que la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, ya enunciada el 14 de diciembre de 2004 en la Declaración Conjunta para la creación del ALBA, documento político de la Primera Cumbre realizada en La Habana. Allí se lee: “Afirmamos que el principio cardinal que debe guiar el ALBA es la solidaridad mas amplia entre los pueblos de América Latina y el Caribe, que se sustenta con el pensamiento de Bolívar, Martí, Sucre, O’Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y tantos otros próceres, sin nacionalismos egoístas ni políticas nacionales objetivas que nieguen el objetivo de construir una Patria Grande en la América Latina, según lo soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras”.
Si ayer Suipacha, Las Piedras, Salta, Tucumán, Chacabuco, Maipú, Taguanes, La Victoria, San Félix, Bomboná, Boyacá, Carabobo, Riobamba, Pichincha, Junín y Ayacucho fueron las batallas que llevaron al pueblo sudamericano a expulsar al colonialismo español; hoy, las nuevas batallas se vislumbran en la materialización de los proyectos gran nacionales que plantea el ALBA.
Como el ALBA alcanzó el triunfo en una batalla de singular relevancia, la de la alfabetización, de igual manera deberá lograr la victoria en todos los diferentes proyectos gran nacionales en marcha. Telesur es otra batalla ganada para las fuerzas nuestra americana, el SUCRE es otro escenario de lucha donde el despliegue de fuerzas revolucionarias se encuentra bien posicionado. Porque cada uno de los proyectos gran nacionales que se desarrollen y consoliden, serán avances sustanciales hacia el objetivo principal: lograr la definitiva independencia y la unidad de la Patria Grande y en consecuencia, expulsar al imperialismo de nuestra región.
Los Proyectos Gran nacionales enunciados hasta el momento, muchos de ellos en marcha y otros en estudio, deberán ser el eje estructurante de un verdadero programa de unidad y liberación, donde la planificación no puede estar ausente y mucho menos el involucramiento y compromiso de las organizaciones populares.
Gobiernos y pueblos
Los gobiernos revolucionarios del ALBA, fundamentalmente a través de la acción política desplegada por sus presidentes y cancilleres, ha motorizado hasta el momento al proyecto unionista. Es necesario ahora, ante la arremetida imperialista, incorporar activamente al movimiento popular organizado, tanto político como social.
Si el avión ALBA ha volado hasta el momento con una sola turbina (gobiernos), y lo ha hecho bien pese a las turbulencias propias de la ruta elegida, se hace insoslayable en la actualidad el encendido de la otra turbina (pueblos), para ganar en fuerza, estabilidad y aceleración. El Consejo de Movimientos Sociales del ALBA deberá ser esa turbina, hasta ahora escasamente utilizada.
Lo importante es afianzar la unidad monolítica entre gobiernos y pueblos, ya que el protagonismo popular se vuelve esencial. Y así lo ha señalado el Presidente Chávez: “Muchos factores harán falta (para lograr la Patria Grande) pero hay uno que es fundamental, esencial, como el oxígeno: los pueblos. Los pueblos conscientes, los pueblos convertidos en pueblos, es decir los habitantes de esta tierra convertidos en pueblos con conciencia común del pasado y con proyecto común de futuro”.
2.- Introducción a los medios de solución pacífica de conflictos
La búsqueda de la Paz es sin duda una de las grandes preocupaciones del hombre en su andar por los caminos de la historia, pero sin embargo la guerra y los conflictos parecen por momentos dominar la escena internacional.
Las causas de los conflictos son múltiples: políticas, religiosas o culturales; siempre teniendo presente una contraposición de intereses.
En el campo internacional también se encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de diferencias de criterios entre Estados
Estudiar las causas que los originan no es suficiente, es necesario también encontrar medios que permitan solucionarlos, encontrar el modo de resolverlos y evitar o disminuir sus secuelas.
Es importante precisar lo que realmente es un conflicto. Existen múltiples definiciones, pero una de las más acertadas, por su precisión es:
“Un conflicto es el proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o está a punto de afectar de manera negativa, algunos de sus intereses.”
Con relación a la solución de conflictos, la Carta de las Naciones Unidas establece que todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, la justicia o la seguridad internacional. Para complementar el aspecto anterior, la Carta de las Naciones Unidas plantea que el arreglo de las controversias tendrá como base la igualdad soberana de Estados y que los miembros de la Organización se abstendrán de emplear la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado.
En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas plantea la necesidad de la realización de cooperación internacional para la solución de problemas internacionales en los aspectos económicos, humanitarios y sociales. Si existiera una situación que pudiese llegar a convertirse en controversia internacional o existe ya una en desarrollo, se deben fomentar mecanismos para la búsqueda de la paz y para mantener la seguridad internacional.
La Organización de las Naciones Unidas a través de algunos de sus órganos principales: Consejo de Seguridad, Asamblea General y la Secretaria General pueden actuar para investigar y exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo pacífico.
Además de ello y en segundo lugar, puede recomendar que las controversias de orden jurídico sean referidas a la Corte Internacional de Justicia que ejerce funciones de órganos jurisdiccionales de la Organización de las Naciones Unidas.
Es importante destacar, que en materia internacional los métodos de solución de conflictos se dividen en jurisdiccionales (como la Corte Internacional de Justicia) y no jurisdiccionales; estos últimos a su vez se subdividen según el uso de canales diplomáticos o el empleo de métodos diplomáticos.
Con relación a los canales diplomáticos, se entienden estos como el uso de la negociación directa entre los gobiernos en litigio. Los métodos diplomáticos implican la intervención de terceros, es decir la realización de buenos oficios, mediación y la conciliación.
2.1.- Arbitraje.
El método jurisdiccional implica la aplicación de normas existentes en el Derecho Internacional. En este sentido, se encuentra el uso de la Corte Internacional de Justicia y del empleo del arbitraje, figura esta última, que para algunos doctrinarios representa una vía no jurisdiccional, pero es importante recordar que el arbitraje no busca un arreglo que beneficie a las dos partes, la decisión que de ellos emanan, el laudo, tiene validez de sentencia. La institución del arbitraje es conocida incluso desde la antigua Grecia y en ella se pueden encontrar varios tipos fundamentales a través de la historia:
1. La primera forma que se encuentra es la realizada por un Jefe de Estado al recurrir al Papa o a un Emperadores. En el siglo XIX aparecen como árbitros los Jefes de Estado.
2. La siguiente forma la conforman las comisiones mixtas, cada parte designa un árbitro integrándose una comisión paritaria.
3. Los tribunales arbítrales son órganos judiciales compuestos por 3 ó 5 miembros y tiene la suficiente autoridad como para dictar una sentencia.
4. El árbitro único es empleado en los litigios de poca importancia o que tiene un gran carácter técnico.
5. Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en la Haya. En un proceso de arbitraje, las partes son competentes para consentir el arbitraje y aceptar el criterio según el cual el árbitro debe fallar. En tal sentido, un acuerdo previo para someter un litigio a una solución arbitral se presenta como una cláusula que se agrega a un tratado sobre alguna materia en específico.
Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia se crea por lo establecido en el artículo 14 del pacto de la Sociedad de las Naciones. Se encuentra conformado por quince jueces nombrados por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas por mayoría simple dentro de cada órgano. Además de la competencia contenciosa, propia de todo tribunal, tiene competencia consultiva.
2.2.- Mediación
Concepto
Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.
Características:
. El mediador lo eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa no están en capacidad de brindar.
. Constituye un sistema intermedio de solución de conflicto entre las conciliaciones y el arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
. Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.
. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión, actúa como catalizador entre ellas.
Principios de mediación
Proposiciones fundamentales que soportan el sistema de la mediación y su práctica.
Conflicto:
Situación que se genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles, respecto de relaciones o bienes.
Acuerdo
Resultado de la mediación que se formaliza a través de un convenio.
Mediación
Procedimiento orientado a facilitar la comunicación entre los medios en conflicto, con el objeto de explorar los intereses, sentimientos y emociones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción.
Mediador
Persona preparada para conducir adecuadamente una mediación.
Mediados
Personas en conflictos que acuden a la mediación para tratar de resolverlo de común acuerdo.
Diferencias entre Mediación y Conciliación
Mediación Conciliación
No se encuentra regulada por la ley.
Se encuentra regulada por la ley.
El mediador puede ser cualquier persona de la comunidad.
El conciliador debe ser un funcionario público, administrativo o judicial o un particular nombrado por un T.S. del respectivo D.J.
Fomenta el acuerdo de palabra.
Requiere un acuerdo escrito (acta de conciliación). Los efectos que le da la ley son de una sentencia.
2.3.- Investigación
Concepto
Investigar es buscar intencionalmente algo que no se conoce. El investigador es un descubridor intencional, sabe que busca algo, pero no sabe cual será el resultado de su búsqueda. La investigación debe entenderse como una búsqueda intencional realizada de manera metodológica, o sea sometida a reglas que conceden, por lo menos confiabilidad a sus resultados.
Investigación Jurídica
La investigación jurídica es la investigación que tiene por objeto el estudio del derecho. Ahora bien al realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad radica en que el derecho ha contenido y contiene tres aspectos esenciales que lo individualizan:
. Normativa: se refiere al ordenamiento (sin importar su vigencia) y su ciencia.
. Facilidad: se refiere a los hechos que dan lugar al nacimiento de ciertas normas y que, portal razón, son hechos regulados por el derecho.
. Axiológico: hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas (injustas o justas) y a las concepciones prejuridicas (valores que impulsan la creación o derogación de ciertas normas positivas).
Los trabajos de investigación jurídicas pueden ser de diversas índoles:
Históricos - jurídicos: se refiere al seguimiento histórico de una institución publica jurídica (la familia, contratos, patentes, Estado…)
Jurídico - comparativo: trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas periódicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano).
Jurídico - descriptivo: consiste en aplicar de manera pura el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio).
Jurídico - exploratorio: se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de autor).
Jurídico - proyectivo: consiste en realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico (sostiene que el derecho penal en un tiempo no lejano pasara a ser competencia de entes supranacionales.
Jurídico - propositito: se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.
Conclusiones
El derecho internacional público regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre, además, es un derecho de coordinación. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre los Estados, y las sanciones van dirigidas a los mismos.
Actualmente, la función del derecho internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica, social y administrativa internacional y asimismo, por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
La unión de las potencias productivas de los países latinoamericanos es un proceso progresivo y complejo, pero necesario para consagrar los intereses geopolíticos latinoamericanos. Es, también, una plataforma imprescindible para negociar en mejores términos con nuestros principales interlocutores comerciales: Estados Unidos y la Unión Europea. Asimismo, las posibilidades de inversión entre nuestros países propician nuevas e importantes asociaciones estratégicas, basadas en un modelo distinto de economías complementarias, que no compitan sino que se integren.
Se busca, entonces, la conformación de bloques de integración, con el fin de obtener mejores condiciones económicas y una mejor posición en el mercado mundial. Sin embargo, es conveniente señalar que la integración debe ser un proceso que abarque todos los sectores productivos: si solamente construimos una integración comercial, corremos el riesgo de privilegiar a las empresas multinacionales o transnacionales o a la banca privada transnacionalizada que opera en la región.
No es legítimo hablar de integración, cuando los pobres están privados de la riqueza y el bienestar económico, de la educación, la cultura y la participación política activa. La protección del ambiente y el respeto a los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, deben constituir el fundamento metodológico, ético y jurídico del programa de integración política y económica. Entendido así, la única forma de promover la integración de la región, es reconociendo el sustrato cultural, histórico, lingüístico e ideológico de cada uno de los países que la integran.
En el actual contexto de globalización, la integración, más que fusión de entidades nacionales, significa la sumatoria de las potencialidades y fortalezas de región al servicio de los Estados miembros y sus ciudadanos.
La integración regional no debería limitarse al ámbito interno de la región y de los países que la conforman. Debería comprender también la articulación con el ámbito internacional, que la condiciona, pues constituye un instrumento válido y eficaz para contrarrestar la vulnerabilidad externa que ha caracterizado a la región a través del tiempo, potenciada por algunos efectos indeseables de la globalización.
Existe una toma de conciencia por parte de los gobiernos sobre la significación política de la integración. Ella se ha puesto de manifiesto en importantes reuniones regionales y subregionales de los últimos años, que han fortalecido el espacio político comunitario, reconociendo la existencia de diferencias y asimetrías y la necesidad de superarlas, así como las posibilidades de alcanzar posiciones claras y de fortalecer los mecanismos de diálogo y concertación en torno a foros cruciales. Igualmente, existe consenso sobre la necesidad de preservar y fortalecer la institucionalidad regional, como factor motivador e impulsor de la integración, sin que ello implique la creación de nuevos organismos regionales, sino el uso de toda la potencialidad de la existente.
La dimensión política de la integración adquiere una especial relevancia en la actualidad, cuando las democracias comienzan a verse amenazadas por diversos factores que debilitan el liderazgo político y arriesgan el colapso de aquellos sistemas políticos democráticos que no han dado respuestas eficientes a las necesidades y expectativas de la población. Es preciso atender los reclamos que formulan la sociedad civil y el tipo de democracia concertada que los ciudadanos están demandando. Se requiere diseñar mecanismos para lograr una mayor incorporación social, en particular a través de los parlamentos y la sociedad civil, y crear corrientes de opinión favorables a la idea integracionista como contraparte de las concepciones disociadoras, así como para superar el déficit de desarrollo social que impide la efectiva participación de la sociedad en el proceso de integración.
Referencias
Aponte S., P. (s/a). Fundamentos del Derecho Constitucional.
Alvarez L., L. (s/a). Derecho Internacional Público.
Bracho, F. (1984). Algunas reglas de oro para la negociación. Análisis Nº 207.
Instituto Internacional del Ministerio de Relaciones exteriores. Venezuela.
Bossi, F. (2010). El ALBA es el camino. [Documento en línea] Disponible en:
http://www.aporrea.org/tecno/. [Consulta: 2010, Mayo 31]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial
Nº 5.453 – Extraordinario. Caracas.
Ministerio de Comunicación e Información MCI. (2005). Integración: Ideal Bolivariano. Gobierno Bolivariano. [Documento en línea] Disponible: http://www.
mct.gob.ve/vistas. [Consulta: 2010, Mayo 29]
Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos. (2006) ¿Qué es la alternativa Bolivariana para la América Latina y el Caribe? [Documento en línea] disponible en: http://www.lapatriagrande.net/05_sociedad.
Verdrors, A. (1961). Derecho Internacional Público.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario